El Cootad no fija un plazo para configurar abandono del cargo en alcaldes. Mientras no exista sentencia ejecutoriada, el alcalde podrá seguir en funciones, aunque sea subrogado.
El alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, no perderá su cargo, ni siquiera si su detención se prolonga por meses, en tanto no exista una sentencia ejecutoriada en su contra.
En la memoria de los ecuatorianos hay un hecho que podría servir como precedente. “Ayer a las 12 de la noche, de acuerdo a lo que manifiesta la Constitución, se cesó en sus funciones al señor vicepresidente Jorge Glas”, dijo Lenín Moreno en 2017.
Esposa de Aquiles Álvarez y alcaldesa subrogante lideraron marcha en Guayaquil
Eso ocurrió porque Glas había cumplido 90 días sin ejercer su cargo. Se encontraba detenido por el caso Odebrecht y, según la Constitución, se configuró la figura de abandono del cargo. Sin embargo, este escenario —explica el constitucionalista André Benavides— no se puede comparar con el del alcalde de Guayaquil.
“Las reglas no son las mismas como para el presidente y vicepresidente de la República, en las cuales existe por mandato constitucional un plazo máximo de tres meses. Creo que ese es uno de los vacíos que tenemos actualmente en el Cootad”, señaló Benavides.
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